Paciente en quirófano

Paciente en quirófano: Derechos y garantías de los pacientes


El hospital tiene en su función el deber de garantizar el derecho a la asistencia quirúrgica o anestésica de todos los pacientes con arreglo a procedimientos actualizados y a las necesidades sociales, así como gestionar los procesos, valorar los resultados y hacer que se cumplan todas las normativas y protocolos establecidos con arreglo a los principios éticos comunes de: autonomía, confidencialidad de la información, fidelidad, justicia, prevención, respeto a la vida y a las personas y veracidad (principios éticos comunes).

Desde la llegada del enfermo al quirófano se le garantizará:
1. Respeto a su intimidad.
2. Trato humano.
3. Apoyo psicológico.
4. Información de cada acción que se realizará en cada uno de los momentos del proceso quirúrgico (preanestesia, intervención, postquirúrgico, etc).

Paciente en quirófano: Información a pacientes y familiares


La información que debe facilitarse a los pacientes atendidos en el quirófano tendrá en cuenta a los siguientes aspectos:

• Detalles sobre el procedimiento quirúrgico que se le va a practicar.
• Beneficios esperados de la cirugía y posibles riesgos.
• Duración aproximada de la estancia en el quirófano.
• Calendario más frecuente del proceso de recuperación de la operación, incluyendo cuando el paciente suele poder volver a beber, comer, moverse, irse a su casa y reasumir las actividades cotidianas.
• Grado de dolor predecible y cómo será tratado (por ejemplo, detalles de anestesia epidural o analgesia controlada por el paciente).
• Tiempo aproximado de baja laboral.
• Solicitar al paciente que avise si: - No puede acudir. - Ha habido cambios importantes en su situación clínica. - Ha cambiado su medicación. - Necesita consejo.
• Preguntar al paciente si ha suscrito un documento de instrucciones previas.
• Informar sobre qué traer el día de admisión (por ejemplo: medicación).
• Mapa de acceso al hospital, aparcamiento, transporte público.
• Política de acompañantes y visitas.
• Tiempos de ayuno y otros aspectos de la preparación prequirúrgica.

Asimismo los familiares deberán ser informados una vez que haya terminado el procedimiento quirúrgico y en el postoperatorio inmediato y al alta.

Información sobre las características generales de la unidad
La información de acogida (folleto, tríptico) se recomienda que incluya, al menos, una descripción de las diferentes fases por las que va a pasar el paciente y advertencias o consejos especiales. La inclusión de fotografías del quirófano puede ayudar a la comprensión del proceso asistencial.

Información detallada sobre el procedimiento quirúrgico
La información aportada al paciente será específica para cada procedimiento y deberá considerar sus aspectos psicológicos, culturales y sociales, recomendándose que conste de los siguientes apartados:
• Noción elemental sobre la patología quirúrgica.
• Nociones elementales sobre la intervención.

Consentimiento informado
Se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, en la aplicación de procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
La realización de cualquier procedimiento terapéutico que implique un cierto nivel de riesgo debe disponer de un entorno de información necesario para que el paciente pueda conocer estos riesgos y las consecuencias de no asumirlos.
El consentimiento informado está regulado por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE 274, 15 de noviembre de 2002). En ella se define como "la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud". En cada hospital deberá elaborarse un documento de consentimiento informado adaptado a cada actividad y especialidad clínica.
En el marco quirúrgico el documento de consentimiento informado abordará de forma específica los aspectos relativos al acto quirúrgico y el tipo de régimen asistencial (ambulatorio/ingreso), incluyendo unos apartados mínimos de información:

• Identificación del enfermo, del médico que indica y pide el consentimiento, y de los servicios médicos que lo llevarán a cabo.
• Nombre, descripción y objetivos del procedimiento quirúrgico.
• Riesgos generales y específicos personalizados.
• Beneficios esperados y alternativas quirúrgicas.
• Información del derecho a aceptar o a rehusar lo que se le propone y a retractarse del consentimiento ya decidido; e información del derecho a explicitar los límites que crea convenientes (por ejemplo, que no quiere transfusión de sangre o mastectomía total).
• Confidencialidad y uso de datos.
• Fecha del consentimiento.
• Apartado diferenciado para el consentimiento del representante legal.
• Declaraciones y firmas (paciente y médico).
• El documento será por duplicado y el paciente podrá disponer de un facultativo para aclarar dudas o ampliar la información.

Para los procedimientos que requieran administración de anestesia se deberá obtener un consentimiento informado específico. El consentimiento informado sobre la técnica anestésica se obtendrá previa valoración por el anestesiólogo de las circunstancias específicas del paciente que pudieran incrementar los riesgos anestésicos, apoyándose cuando sea pertinente en pruebas complementarias generales o específicas, tras exponer al paciente las posibles técnicas anestésicas que en su caso pudieran emplearse indicando entre ellas el procedimiento preferente y las alternativas, así como los riesgos inherentes a cada técnica y si estos estuvieran aumentados por circunstancias personales. El consentimiento informado para la técnica anestésica puede incluir información sobre los riesgos de una transfusión sanguínea y la aceptación o rechazo de la misma por parte del paciente.

Instrucciones y recomendaciones al paciente
Debe facilitarse al paciente la siguiente información por escrito:
• Instrucciones para el día anterior a la intervención. Listado para revisar antes de acudir al quirófano y ser intervenido.
• Instrucciones para el postoperatorio inmediato.
• Instrucciones post-alta: deben estar adaptadas a cada procedimiento. La información debe cubrir todas las incidencias que el paciente pueda sufrir en su domicilio, y tiene que ir acompañada de la medicación / cuidados que se deben administrar, así como un teléfono de contacto para resolver cualquier duda.
• Datos sobre acceso a recursos de atención continuada vinculados con el hospital.

Paciente en quirófano: Garantías de los derechos de los pacientes


Los centros sanitarios en donde existan quirófano deberán disponer de la siguiente documentación y procedimientos:

a) Cartera de servicios.
b) Plan de acogida.
c) Código ético.
d) Guías, vías o protocolos de práctica clínica.
e) Procedimientos escritos de ensayos clínicos.
f) Lista de precios, si procede.
g) Historia clínica.
h) Informes de alta hospitalaria.
i) Protocolos que garanticen la seguridad, confidencialidad y el acceso legal a los datos de los pacientes.
j) Libro de reclamaciones y sugerencias.
k) Seguro de responsabilidad.
l) Archivo de pólizas.

Se deberá garantizar el derecho de los pacientes al acceso a estos documentos en los términos señalados en la legislación vigente, a excepción de los señalados en los apartados d), e) y j).

A continuación se desarrollan algunos aspectos relativos a esta documentación.

Plan de acogida
Los hospitales dispondrán de un plan de acogida destinado a los pacientes ingresados. Los servicios quirúrgicos deberán contar con un plan de acogida destinado a sus pacientes, en el que se recoja la información general señalada, así como la relacionada con el listado anterior de derechos y deberes del paciente.

Código ético
Los centros sanitarios dispondrán de un código ético adaptado al mismo, en el que se plasme el conjunto de principios y reglas éticas que inspirarán su actividad, de acuerdo con la deontología profesional.

Guías de práctica clínica, vías clínicas y protocolos
Los servicios quirúrgicos y de anestesia dejarán constancia documental fehaciente de las guías, vías o protocolos de práctica clínica que apliquen, junto con sus evaluaciones y, en su caso, modificaciones y adaptaciones.

Procedimientos de ensayos clínicos
La realización de ensayos clínicos deberá sujetarse a las condiciones y garantías establecidas en su legislación específica.

Lista de precios
Todos los centros sanitarios en donde exista quirófano deberán disponer de una lista de precios a disposición de los usuarios, que deberá ser comunicada a la administración competente de acuerdo con la normativa específica en la materia.

Reclamaciones y sugerencias
1. Los centros sanitarios en donde existan quirófano tendrán a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones y sugerencias que permitan dejar constancia de las quejas, reclamaciones, iniciativas o sugerencias relativas a su funcionamiento que estimen convenientes.
2. Su existencia se señalizará de forma visible y su situación deberá ser la más accesible para hacer posible su identificación y uso.
3. Los usuarios de los centros sanitarios tienen derecho a obtener respuesta por escrito de las quejas o reclamaciones presentadas por parte del responsable del centro o persona autorizada, sin perjuicio de su remisión a la administración competente, de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica correspondiente.
4. Las quejas, reclamaciones, iniciativas y sugerencias deberán ser objeto de evaluación periódica.

Seguro de responsabilidad
1. Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, deberán disponer del preceptivo seguro de responsabilidad, aval u otra garantía financiera, que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas, causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios.
2. Los centros sanitarios privados en donde exista quirófano deberán disponer de póliza de seguro de responsabilidad acorde con su actividad, para hacer frente a las eventuales indemnizaciones por daños a los pacientes de los que deban responder.

Archivo de pólizas
Los centros y, en su caso, los profesionales sanitarios por cuenta propia deberán conservar copia de los documentos acreditativos de las garantías de responsabilidad exigidas.